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CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO A DOMICILIO Y POR TIEMPO INDETERMINADO



CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO A DOMICILIO Y POR TIEMPO INDETERMINADO - INDIVIDUAL EMPLOYMENT CONTRACT FROM HOME AND FOR AN UNDETERMINED TIME

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A DOMICILIO QUE POR TIEMPO INDETERMINADO CELEBRAN POR UNA PARTE [Company Name / Nombre de la empresa] REPRESENTADO POR [Company Representative / Representante de la Empresa] Y POR LA OTRA [Employee's Name / Nombre del Trabajador] AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

1.- EL TRABAJADOR manifiesta bajo protesta de decir verdad ser de nacionalidad [Employee's Nationality / Nacionalidad del Trabajador], de [Employee's Age / Edad del Trabajador] a�os de edad, estado civil [Employee's Marital Status / Estado civil del trabajador] Nombre de la esposa (o) [Spouse's Name / Nombre de la esposa] Nombre de los hijos [Children's Names / Nombre de los hijos].

2.- EL TRBAJADOR manifiesta que tiene la capacitaci�n y aptitudes para desarrollar las actividades que le encomienda EL PATRON

3.- EL PATRON requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus objetos sociales principalmente la actividad de

4.- EL TRABAJADOR est� conforme para desempe�ar los requerimientos de la empresa y en ajustarse a las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestar� sus servicios personales.

CLAUSULAS

PRIMERA.- Se denominar� en lo sucesivo a [Employer Name / Nombre del patr�n] como a "EL PATRON"; a [Employee's Name / Nombre del Trabajador] como "EL TRABAJADOR"; a la Ley Federal del Trabajo como "LA LEY", al referirse al presente documento como "EL CONTRATO", y los que lo suscriben como "LAS PARTES".

SEGUNDA.- Este Contrato se celebra por tiempo indeterminado seg�n lo establece "LA LEY" y terminar� por cualesquiera de las causales legales.

TERCERA.- La prestaci�n de los servicios de "EL TRABAJADOR" ser� con el puesto de [Position Title / Nombre del Puesto] cuyas labores entre otras consistir�n en [Position Description / Descripci�n del Puesto].

CUARTA.- El lugar de la prestaci�n de los servicios de "EL TRABAJADOR" ser� su domicilio particular y/ o su casa habitaci�n que se encuentra ubicada en [Employee's Address / Domicilio del trabajador] quedando obligado "EL TRABAJADOR" desde este momento a notificar a "EL PATRON" de inmediato cualquier cambio de domicilio que tenga. De igual modo y para los efectos legales a que haya lugar "EL TRABAJADOR" manifiesta que el domicilio donde habita es:

( ) Propio
( ) Rentado
( ) Otro (especifique)

QUINTA.- Dado que el servicio se prestar� en el domicilio del interesado en relaci�n con la jornada de trabajo, "LAS PARTES" convienen expresamente que "EL TRABAJADOR" no tendr� ning�n horario fijo ni preestablecido. En tales condiciones podr� acomodar su jornada diaria como mejor le convenga, pudiendo inclusive ser continua o discontinua, con la �nica limitante de que deber� estar comprendida entre las 6 y las 20 horas, que es el horario correspondiente a la jornada diurna al tenor "LA LEY". De igual modo "EL TRABAJADOR" bajo ninguna circunstancia prolongar� su jornada por m�s de 48 horas por semana pudiendo repartir las horas de trabajo como mejor le convenga durante la misma, al tenor de la "LA LEY". Las partes manifiestan que salvo esta forma queda prohibido en el centro de trabajo laborar horas extras. Lo anterior con apoyo en la tesis de jurisprudencia 16/94 de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n.

SEXTA.- "EL TRABAJADOR" se obliga bajo la m�s estricta responsabilidad a realizar el trabajo que se le encomiende observando las normas de calidad y fabricaci�n que "EL PATRON" le indique, aun cuando sea ayudado por los miembros de su familia de conformidad con "LA LEY". Siendo por tanto responsable de los da�os y perjuicios que cause salvo por caso fortuito o fuerza mayor. Lo anterior en atenci�n a que "EL TRABAJADOR" no tendr� ninguna supervisi�n, vigilancia ni direcci�n permanente durante el desempe�o de sus labores, por parte de "EL PATRON".

SEPTIMA.- Con base en "LA LEY", "LAS PARTES" acuerdan fijar el salario por unidad de obra o a destajo. Lo anterior al tenor de los conceptos y valores establecidos en "LA TABLA DE DESTAJOS" que se anexa al presente contrato y forma parte del mismo donde tambi�n se hacen constar las piezas, cantidades y calidades, as� como "LAS CARGAS DE TRABAJO" m�nimas.
OCTAVA.- "EL TRABAJADOR" est� conforme que las condiciones establecidas en la cl�usula que antecede, le permiten obtener un salario remunerador al tenor de "LA LEY" ya que los destajos y cargas de trabajo establecidas por "LAS PARTES", permiten a "ELTRABAJADOR" en condiciones normales de trabajo, dentro de una jornada de 8 horas laborada con intensidad y esmero, obtener un salario cuyo monto sea superior al m�nima general o profesional de que se trate.

NOVENA.- El salario ser� pagado los d�as [Pay day / D�a de pago] en el domicilio [Employee's Address / Domicilio del trabajador] previa entrega del trabajo realizado que cumpla las normas de fabricaci�n y calidad requeridas y, en el monto y forma establecidas en la tabla respectiva.

Asimismo, se har�n las aportaciones y altas al IMSS, Infonavit, SAR, y Hacienda en los t�rminos de las legislaciones respectivas.

DECIMA.- En relaci�n a la materia prima, herramientas y dem�s �tiles necesarios para el trabajo que se contrata, "LAS PARTES" convienen lo siguiente:

( ) Ser� suministrado integramente por "EL PATRON"
( ) Ser� suministrado integramente por "EL TRABAJADOR"
( ) Ser� suministrado por ambos de la siguiente forma:
( ) Otros (especifique)

Para el 1er y 3er caso "EL TRABAJADOR" se obliga a cuidar lo recibido como si fuera propio y a devolverlo a "EL PATRON" cuando se lo requiera, o al t�rmino de "EL CONTRATO".

DECIMA PRIMERA.- "EL TRABAJADOR" gozar� de un d�a de descanso a la semana cuando menos, que ser� el domingo preferentemente, con goce de salario que "LAS PARTES" manifiestan quedar incluido en las cantidades unitarias de "LA TABLA DE DESTAJOS".

DECIMA SEGUNDA.- Quedan establecidos como D�AS de descanso obligatorios los se�alados en "LA LEY".

DECIMA TERCERA.- "EL TRABAJADOR" tendr� derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones seg�n lo establecido en "LA LEY" tomando en consideraci�n la antig�edad en el trabajador as� como a disfrutar de una prima vacacional del 25% sobre el imparte de lo pagado por concepto de vacaciones.

DECIMA CUARTA. "EL TRABAJADOR" tendr� derecho a recibir por parte de "EL PATRON" antes del d�a 20 de diciembre de cada a�o el imparte correspondiente a quince d�as de salario como pago del aguinaldo a que se refiere en "LA LEY", o su parte proporcional por fracci�n de un a�o.

DECIMA QUINTA.- "EL TRABAJADOR" acepta someterse a los ex�menes m�dicos que peri�dicamente establezca "EL PATRON", en los t�rminos de "LA LEY", a fin de mantener en forma �ptima sus facultades f�sicas e intelectuales, para el mejor desempe�o de sus funciones.
El m�dico que practique los reconocimientos ser� designado y retribuido por "EL PATRON".

DECIMA SEXTA.- "EL TRABAJADOR" deber� integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitaci�n y Adiestramiento as� como a los de Seguridad e higiene en el Trabajo que tiene constituidos "EL PATRON", tomando parte activa dentro de los mismos seg�n los curses establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.

DECIMA SEPTIMA. "EL TRABAJADOR" deber� estar sujeto al Reglamento Interior de Trabajo en lo que sea aplicable.

DECIMA OCTAVA.- " EL TRABAJADOR" deber� dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en "LA LEY" y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempe�o de sus labores al servicio de "EL PATRON".

DECIMA NOVENA.- Para todo lo no previsto en el presente "CONTRATO" se estar� a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo con que cuente "EL PATRON" o bien por lo prescrito en "LA LEY" de modo especial el capitulo XII de la misma, o el Contrato Ley respectivo en su caso, y el Reglamento de Trabajo, en lo que sean aplicables.

VIGESIMA.- "EL PATRON" reconoce como fecha de antig�edad o de iniciaci�n de prestaci�n de servicios de "EL TRABAJADOR" a partir de

VIGESIMA PRIMERA. "EL PATRON" manifiesta encontrarse inscrito en el "Registro de Patrones del Trabajo a Domicilio". De igual modo manifiesta tener el "Libro de Registro de Trabajadores a Domicilio autorizado por la Inspecci�n del Trabajo en t�rminos de "LA LEY".

VIGESIMA SEGUNDA. Simult�neo a la firma del presente documento "EL PATRON" hace entrega y "EL TRABAJADOR" recibe la "Libreta de Trabajo a Domicilio" debidamente foliada y autorizada.

LEIDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR QUIENES EN �L INTERVIENEN, LO RATIFICAN E IMPUESTOS DE SU CONTENIDO LO SUSCRIBEN POR TRIPLICADO QUEDANDO EL ORIGINAL EN DEPOSITO ANTE LA INSPECCION DEL TRABAJO Y LAS COPIAS UNA VEZ REGRISTRADAS EN PODER DE CADA PARTER. EN [Document's City / Ciudad del Documento] EL [Document's Date / Fecha del Documento]

"EL TRABAJADOR"

TESTIGO

DOMICILIO

"EL PATRON"

TESTIGO

DOMICILIO